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El tribunal de Luxemburgo las publica este jueves con las conclusiones favorables del abogado general como referencia
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Sea cual sea el fallo, la última palabra la tienen los tribunales españoles. El regreso de Puigdemont sigue siendo hipotético
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicará este jueves por la mañana dos sentencias sobre la Ley Orgánica de amnistía (LOA). Darán respuesta a las cuestiones prejudiciales que le plantearon el Tribunal de Cuentas (TCu) y la Audiencia Nacional. Y resolverá sus dudas sobre si la LOA es compatible con el Derecho de la Unión Europea. Y hasta aquí.
Es muy importante si el TJUE avala que la LOA se ajusta a la norma comunitaria, como todo apunta. O no. Pero no hay más lecturas (jurídicas).
Es necesario dejar rotundamente claro que el TJUE no dirá si esta ley es constitucional o no. Es una precisión que, intencionadamente o no, se confunde a menudo en el debate público. Solo el Tribunal Constitucional tiene competencias para afirmar si la LOA se ajusta a la Carta Magna.
Otro aspecto que hay que aclarar es que la cuestión prejudicial planteada por el TCu no está relacionada con la malversación. Este un órgano administrativo-jurisdiccional que busca la restitución de fondos en caso de probarse que han sido desviados de su uso público. Y la malversación es un delito. Por lo tanto, del ámbito penal y fuera de la jurisdicción del TCu. En resumen, una cosa es responsabilidad contable y otra bien distinta la malversación.
En este sentido, el TJUE no se pronunciará (la sorpresa sería mayúscula) sobre si el Tribunal Supremo malinterpretó la LOA cuando denegó su aplicación al delito de malversación en la causa de los procesados en rebeldía y en la de los condenados en el juicio del procés. No forma parte de las cuestiones prejudiciales que tiene sobre la mesa. Esto es: el TJUE no cuestionará que el magistrado Pablo Llarena resolviera que Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig no son amnistiables porque sí tuvieron beneficio patrimonial personal. Ni la misma decisión que tomó el magistrado Manuel Marchena, como ponente de la resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo, por la que continúan inhabilitados y no amnistiados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
Estas sentencias tampoco afectarán a las órdenes de detención en vigor en España para Puigdemont, Comín y Puig. Dependen exclusivamente del juez Llarena. En noviembre hará nueve años que Puigdemont se fugó a Bruselas. En agosto, dos años de su regreso fugaz a Cataluña, su segundo ejercicio de escapismo.

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El origen del procedimiento en Europa
El órgano fiscalizador de cuentas ya había juzgado a Puigdemont, Oriol Junqueras y 33 excargos catalanes más por presunta responsabilidad contable en los gastos del procés entre 2011 y 2017. Esto es, el supuesto desvío de fondos públicos (de la Generalitat de Cataluña) para el referéndum declarado ilegal del 1 de octubre y para la acción exterior de la Generalitat. Según la Fiscalía, 3 millones, según la acción popular (Sociedad Civil Catalana), más de 5.
La causa quedó vista para sentencia en mayo, pero, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, que incluye la extinción de responsabilidades contables, el TCu presentó una cuestión prejudicial (ocho preguntas) al TJUE (asunto C‑523/24 ) y dejó en suspenso el procedimiento. Pidió al Tribunal que resolviera sobre la compatibilidad de la LOA con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (UE).
¿Qué dice la LOA a este respecto?:
Artículo 2. (…) quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea
Por su parte, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional también dejó en suspenso la causa contra doce miembros de los CDR (Comités de Defensa de la República) cuando estaban pendientes de juicio por pertenencia a grupo terrorista; fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos; y tentativa de estragos.
El fiscal les pedía penas de entre 8 y 27 años de cárcel porque considera que formaban parte de un Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una organización terrorista paralela y clandestina, que pretendía ejecutar atentados con explosivos y sustancias incendiarias. El 27 de junio, con la LOA ya en vigor, el Tribunal celebró la vista para resolver los artículos de previo pronunciamiento. La Fiscalía pidió entonces que se aplicara la amnistía, sumándose a la petición de las defensas. Entendía que procedía porque los acusados no provocaron daños, lesiones ni muertes. Y no hubo grave vulneración de derechos humanos. El resto de acusaciones se opusieron.
En septiembre, la Audiencia Nacional planteó la cuestión prejudicial (asunto C‑666/24 ) al entender que, en esta causa, aplicar la LOA vulnera la Directiva UE contra el terrorismo y garantiza la impunidad de estos delitos. Y que quedaría avalado el terrorismo de “baja intensidad”. En total, nueve preguntas.
¿Qué dice la LOA en este asunto?
Artículo 2. Exclusiones.
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario
La vista y las conclusiones del abogado general
El 15 de julio del año pasado se celebraron las dos vistas en la Gran Sala del Tribunal de Justicia (15 magistrados). La del TCu, por la mañana, y la de la Audiencia Nacional, por la tarde.
El abogado general Dean Spielmann presentó sus conclusiones el 13 de noviembre. Su opinión jurídica no vincula al tribunal, le orienta. Pero hay que recordar que, en la inmensa mayoría de las causas, los magistrados la adoptan y la trasladan a sus sentencias.
En la causa del TCu, Spielmann concluyó que no hubo afectación a los intereses de la UE (uno de los requisitos para no aplicar la amnistía). Sí que halló que algunas disposiciones de la LOA podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva. Como el plazo de ejecución de dos meses. O como no dar audiencia a la acción pública. Pero ninguna de las dos objeciones tiene trascendencia porque la primera no es así en la práctica y porque la segunda ya la ha subsanado el Tribunal Constitucional.
En la Audiencia Nacional, Spielmann concluyó que la LOA no es contraria a la Directiva europea contra el terrorismo. “Parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía; por otro lado, no incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física”. Además, dijo, la LOA se refiere a hechos vinculados solo al proceso independentista de Cataluña, así que “guarda una relación directa con su finalidad política: la normalización institucional y la reconciliación social en el contexto de la crisis catalana”.
Las consecuencias del fallo del TJUE
Si la respuesta del TJUE de este jueves es que la ley no se ajusta al Derecho de la Unión, veremos qué hace el Tribunal Constitucional. Y si el Gobierno español tiene preparada una respuesta. Pero si avala la LOA, (todo apunta a ello, como ya dijimos) ahora sí que los distintos tribunales españoles tendrán que mover ficha.
El Tribunal de Cuentas (Puigdemont, Junqueras y 33 más) y la Audiencia Nacional (los 12 CDR), para aplicar la amnistía Y el Tribunal Constitucional, para resolver los recursos que tiene pendientes. La decisión del TJUE no le interpela directamente. Pero ya no tendrá nada a qué esperar.
El Tribunal Constitucional, que acordó no plantear una cuestión prejudicial al TJUE, ya avaló el grueso de la LOA en junio de 2025. Con el voto particular de 4 magistrados y salvo en tres aspectos con poca trascendencia. Concluyó que la amnistía “no está prohibida por la Constitución” y que la LOA responde a “un fin legítimo, explícito y razonable”.
Pero tiene pendientes los recursos de los líderes del ‘Procés’ procesados o condenados por malversación. Como Puigdemont y Junqueras. De ello depende la vuelta a Cataluña del expresident y la rehabilitación del líder republicano que, como recuerda él, no puede reincorporarse como profesor debido a la condena. El tribunal de garantías tiene que pronunciarse sobre si el Tribunal Supremo aplicó bien la norma.
¿Qué dice la LOA?:
1. Quedan amnistiados (…): a) (…) actos tipificados como malversación (…) siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
4. No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos (…) cuando (…) no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial
Mucho se especula sobre si las sentencias del TJUE permitirán el regreso de Puigdemont. Respuesta fácil: si viene ya, se expone a ser detenido. Si, parece que en octubre, hay sentencia del Tribunal Constitucional sobre su recurso y dice que el Supremo debe amnistiarle, tampoco le garantiza un regreso tranquilo. Son los magistrados del Tribunal Supremo los que deberían aplicarle la LOA. Y recordemos que, si tienen dudas, les queda una carta: preguntarle al TJUE. De momento, en este caso, no lo ha hecho.