¿Se puede desalojar la acampada de Sol? Te explicamos qué dicen las leyes y los expertos

Acampada en la Puerta del Sol (Madrid) en la mañana del 29 de septiembre
Acampada en la Puerta del Sol (Madrid) en la mañana del 29 de septiembre María Navarro Sorolla / RTVE / VerificaRTVE
María Navarro Sorolla  RTVE
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Cuatro días después de la acampada en la Puerta del Sol de Madrid tras el desahucio de Maricarmen, el gobierno de la Comunidad de Madrid ha enviado este martes un requerimiento a la Delegación del Gobierno en la región para que desaloje la plaza madrileña en «un plazo máximo de 48 horas». La Delegación ha respondido pidiendo «respetar» el derecho de reunión. En VerificaRTVE te explicamos con tres expertos el encaje legal que tendría un posible desalojo de la acampada que reclama el derecho a una vivienda digna.

VerificaRTVE: ¿Qué encaje legal tendría un desalojo de la acampada de Sol?

¿Qué dicen las leyes?

El artículo 21 de la Constitución» reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas» y establece que «el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa». También indica que «en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes».

 

La Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión establece en su artículo tercero que «ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización» y que «la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho». Por otro lado, en su artículo quinto, enumera los «supuestos» en los que «la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones»:

  • a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
  • b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
  • c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
  • d) Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

El artículo 513 del Código Penal señala como «punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración las que se celebren con el fin de cometer algún delito» y «aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso».

La convivencia entre el derecho de reunión y el de libre circulación

Joan Manuel Trayter, catedrático de Derecho Administrativo, señala que «el derecho de reunión y manifestación está constitucionalmente protegido y es un derecho fundamental». Sostiene que «lo que no está protegido en los mismos términos es convertir ese derecho de reunión, que puede ejercerse con una simple comunicación y es un derecho fundamental, en una ocupación permanente o indefinida de la plaza». Puesto que, según argumenta, «aquí también entran en juego otros derechos ciudadanos como el de la libre circulación».

Para el abogado Sidi Talebbuia, la clave está en la ponderación y en si «el hecho de ocupar la Puerta del Sol impide el tránsito de Madrid». Además, señala que, «si se entiende que esto es una situación de desobediencia civil», aquí «entran otros elementos como es la cuestión de la ética, de la coyuntura política y social, que también tienen que valorarse». Añade que la desobediencia civil «es ilegal, pero esto no significa que no sea legítima» y, es “ahí donde entra la filosofía del derecho y teoría política». Talebbuia explica que más que un amparo legal para desalojar «es una cuestión de cómo justificaría la administración el motivo por el que considera que hay que desalojar».

Montserrat Nebrera, decana de la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC), indica que «la vía pública no puede ser utilizada de forma indefinida, porque la concentración coacciona derechos de los demás, como el de libertad deambulatoria y de circulación». «Sin embargo, se suele ser muy laxo en el desalojo», apunta.

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VerificaRTVE: ¿Qué encaje legal tendría un desalojo de la acampada de Sol?

¿Quién tiene las competencias para desalojar? Orden público e insalubridad, principales argumentos

Si se trata de alteración del orden público, las competencias son estatales. Trayter explica que «la competencia para disolver la reunión por razones de orden público, y aplicando siempre los principios de intervención mínima de proporcionalidad y de última ratio que presiden el Estado de Derecho, corresponde esencialmente a la autoridad gubernativa estatal, es decir, a la Delegación del Gobierno, no en principio a la Comunidad de Madrid.

Coincide Talebbuia en que si estamos hablando de orden público, cuestiones de mantenimiento de la seguridad ciudadana, «esto es competencia de Policía Nacional, por lo tanto de la Delegación del Gobierno«. Por otro lado, el experto explica que las ordenanzas municipales autorizan a los ayuntamientos a tomar medidas si existe riesgo de insalubridad, para «retirar enseres o en este caso de acampada, levantar acta de lo que esté ocurriendo». Estas acciones serían competencia local y de ellas se haría cargo la Policía Municipal.

Nebrera también señala que «si altera el orden público con peligro para personas y bienes se puede desalojar (art. 21 de la Constitución)». «En este caso se podría argumentar que está creciendo la insalubridad de forma peligrosa por la aglomeración de personas», apunta.

Fuentes

 

  • Constitución Española
  • RTVE
  • Código Penal
  • Joan Manuel Trayter, catedrático de Derecho Administrativo
  • Sidi Talebbuia, abogado
  • Montserrat Nebrera, decana de la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC)