Ceutí seguirá teniendo los resaltes en sus calles y carreteras

Un vecino pidió su retirada por considerar que incumplen la normativa, pero la justicia considera que carece de legitimación activa para emprender esa acción

CADENA SER

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de un ciudadano contra la sentencia de un juzgado que rechazó la demanda en la que pidió al ayuntamiento del municipio murciano de Ceutí que procediera a la retirada de los resaltes de sus calles y carreteras.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juez declaró inadmisible su demanda al declarar que carecía de legitimación activa para emprender esa acción.

El demandante acudió entonces al TSJRM y reiteró que esos limitadores de velocidad cuya retirada solicitaba no cumplían con la normativa que los regula, por lo que su instalación era improcedente.

Al rechazar su apelación, la Sala dice que lo que pretendía el demandante era ejercer el mero control de legalidad del proceder administrativo.

Y añade que no concurre en el mismo ese interés propio, específico, actual y real que lo legitime ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que, además, quepa en este caso el ejercicio de la acción popular o de defensa de intereses difusos