El Gobierno prohíbe a los españoles salir de casa salvo para comprar o trabajar

Vozpópuli

El Consejo de Ministros limita los movimientos a los ciudadanos, pero no cierra el transporte ni las fronteras. El Gobierno asume las competencias sanitarias en el decreto que desarrolla el estado de alarma

El Gobierno ha prohibido a los españoles salir de casa, pero no ha cerrado el transporte público ni las fronteras y se podrá salir para realizar compras de primera necesidad o ir a trabajar. El Consejo de Ministros ha aprobado este sábado el real decreto que desarrolla el estado de alarma para combatir el avance del coronavirus.

El decreto, con 20 artículos, establece la recentralización de las competencias sanitarias. El Gobierno asume la gestión de la pandemia. Y se reserva la posibilidad, por un lado, de intervenir o requisar cualquier bien para luchar contra el coronavirus. Y, por otro, desplegar al Ejército para asegurar el cumplimiento de las medidas.

El decreto entrará en vigor de forma inmediata, menos las restricciones que afectan a la libre circulación de los ciudadanos. Éstas entrarán en vigor el lunes a las ocho de la mañana.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno para poner en marcha el estado de alarma aumenta las medidas para forzar a los ciudadanos de todo el país a confinarse en sus hogares. El último borrador del documento, al que ha tenido acceso Vozpópuli, limita los movimientos a los ciudadanos y solo podrán circular por las calles y carreteras para adquirir alimentos, medicamentos y productos básicos de primera necesidad, asistir a sus centros de trabajo y centros sanitarios, y otras causas de fuerza de mayor.

El documento establece, en concreto, que los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para las siguientes casos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

De la misma manera, se permite se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

(Habrá ampliación)

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