
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este miércoles que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir el cumplimiento de todas las normativas europeas de ese sector, incluida la posesión de una licencia. Se rechaza así que, como defiende la empresa, se trate de un servicio online o mixto, que se beneficia de las normas de servicios de la sociedad de la información, más flexibles que las anteriores.
«El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la Sociedad de la Información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'», según indica el TJUE en un comunicado de prensa.
Uber, por su parte, ya había adelantado que considera que este pronunciamiento se refiere al extinto servicio UberPop, por lo que no afectaría al servicio actual.
El tribunal con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así sobre un litigio que desde 2014 enfrenta en los juzgados de Barcelona a Uber con la Asociación Profesional Élite Taxi, una agrupación de taxistas de la Ciudad Condal que acusa a la empresa estadounidense de competencia desleal por su servicio UberPop.
El fallo determina que la actividad de Uber puede ser regulada por las autoridades de un Estado o de una ciudad de la UE como si se tratara de un servicio de taxi tradicional y, por tanto, tener obligaciones en materia de licencias y seguros.
El Tribunal de Justicia considera que el servicio prestado por Uber no se limita a un servicio de intermediación que pone en contacto a un conductor no profesional que utiliza su propio vehículo con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano, sino que crea una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible mediante herramientas informáticas.
Así, según el pronunciamiento de la Corte, la aplicación que proporciona Uber es indispensable tanto para los conductores como para las personas que desean realizar un desplazamiento urbano.
«Uber controla los elementos económicos del servicio»
Además, destaca que Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores.
La resolución de este miércoles había sido adelantada el pasado mes de mayo por el abogado general del TJUE, que en sus conclusiones sobre el caso señaló que, pese a ser un «concepto innovador», la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte.
Así, concluía el abogado general, Uber «no se beneficia del principio de libre prestación de servicios» que la normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.
Los dictámenes de los abogados generales no son vinculantes para la Corte europea, pero en la mayoría de los casos sus opiniones coinciden con la sentencia final.
Entre sus claves, el abogado general del TJUE destacaba que Uber controla los elementos económicos relevantes en el servicio de transporte urbano, desde los criterios que se imponen a los conductores, hasta la política de precios, pasando por compensaciones a los conductores que hagan más carreras o admitan más flexibilidad en sus tarifas.
Además descartaba que Uber ofrezca un servicio de vehículo compartido, porque son los pasajeros los que deciden el destino y los conductores cobran un importe que «excede ampliamente» el mero rembolso de los gastos.