Una mujer muere por dificultades respiratorias en Murcia al esperar más de siete horas una ambulancia

El SMS tendrá que pagar 300.000 euros a la familia de la fallecida por una asistencia médica de urgencias negligente

LA OPINIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia condena a la sanidad pública murciana a pagar 300.000 euros a los diez hijos de una mujer que falleció al esperar más de siete horas la llegada de la ambulancia solicitada. La Sala considera negligente la asistencia médica de urgencias por parte del SMS, por lo que éste deberá indemnizar con dicha cantidad a los familiares de la paciente, una mujer de 86 años que residía en la pedanía murciana de Aljucer.

Los hechos ocurrieron a finales de abril del año 2020, cuando la anciana comenzó a sufrir una dificultad respiratoria en su domicilio en Aljucer. Uno de sus hijos solicitó, de forma reiterada, una ambulancia, pero ésta tardó en llegar siete horas y media. Tras la demora, la paciente fue finalmente trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, pero allí presentó un deterioro clínico grave y falleció dos horas después.

Así, la paciente, hasta recibir asistencia correcta y efectiva en hospital, «permaneció por un periodo superior a siete horas en domicilio sin las mínimas medidas de soporte respiratorio-ventilatorio-antitérmico-de alivio de sobrecarga cardiaca, todas ellas medidas elementales, muy simples y asumibles por los servicios de urgencias/emergencias, que hubieran podido detener la progresión del cuadro clínico y por tanto la muerte», tal y como recoge la sentencia.

Ante lo ocurrido, los familiares de la fallecida se pusieron en contacto con la Asociación El Defensor del Paciente, que derivó el caso al letrado especialista en derecho sanitario Ignacio Martínez. La sentencia, emitida el pasado 24 de marzo pero notificada el 13 de abril a consecuencia de la huelga de los letrados de Justicia, da la razón a los hijos de la paciente y considera negligencia médica el servicio prestado por el SMS.

La gestión de la llamada a urgencias en su asignación de prioridad fue «inadecuada técnicamente, catalogando esa asistencia en una prioridad demorable, cuando por los antecedentes y por los datos clínicos expresados hubiera tenido que ser una prioridad máxima, con asistencia inmediata», refleja la sentencia del TSJ.

La familia quiere hacer público el caso para que, en lo posible, «contribuya a que se depure el servicio y se evite que se repita», expresa El Defensor del Paciente, que añade que la fallecida «fue una luchadora que sacó adelante en tiempos muy difíciles a diez hijos y a dos sobrinos y fue precursora del atletismo femenino en España».

Carmen Flores, presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, manifiesta: “En los tiempos que vivimos, en los que se valora poco la vida de las personas mayores, es de agradecer que esta sentencia del Tribunal Superior de Murcia pondere que ante una negligencia médica hay que depurar responsabilidades con independencia de la edad del paciente, tenga 20 o, como en este caso, 86, ya que la vida es un valor a preservar siempre por la Sanidad y la Justicia”.