Pedro Antonio Sánchez, condenado a 3 años de prisión por el ‘caso Auditorio’ de Puerto Lumbreras

La Audiencia Provincial considera al expresidente autor de un delito continuado de prevaricación en concurso con uno de falsedad, le impone una multa de 3.600 euros y 17 años de inhabilitación para cargo o empleo público

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La Audiencia Provincial de Murcia condena a Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público, como autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.

Este caso, que propició la dimisión Sánchez en abril de 2017, gira entorno a la tramitación del proyecto del auditorio municipal  que se puso en marcha en 2006 y cuya financiación corrió a cargo de la Comunidad Autónoma, que costeó las obras con una subvención de seis millones de euros.

Igualmente, condena como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamientoCaridad G., y al arquitecto, Martín Lejarraga., a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo, según informa en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Los magistrados, según recoge el fundamento jurídico segundo, consideran que “la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones”.

Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Pedro Antonio Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto Martín L., “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”.

Y, en relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.

Por último, la sentencia absuelve al exregidor del delito de fraude a la Administración Pública del que también venía acusado. “Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro”, explica la resolución.

Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del “Anteproyecto de Teatro Auditorio” en junio de 2006 y el posterior “Proyecto Básico de Teatro Auditorio” de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones. Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron “entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos”.

Breve historia del caso

El caso Auditorio, por el que ahora recibe reproche penal, costó la presidencia de la Comunidad Autónoma, a Pedro Antonio Sánchez, que presentó la dimisión el 4 de abril de 2017 ante la posibilidad real de una moción de censura promovida por PSOE, Ciudadanos y Podemos.

Las elecciones se habían celebrado en el año 2015 con un resultado que rompía la homogeneidad popular de 20 años y que obligó al PP a gobernar con el apoyo externo de Cs. El acuerdo firmado con los naranjas recogía el abandono del cargo de quienes fuesen investigados por presunta corrupción y, fue la exigencia que planteó el entonces portavoz del grupo en la Asamblea, Miguel Sánchez.

Sánchez llegó a negociar la presentación de una moción censura y el presidente se vio obligado a dejar el cargo. Lo hacía, 24 horas después del mensaje de Ciudadanos y lo justificaba para evitar «los males de un tripartito».

No era la primera vez que Sánchez se veía afectado por este asunto. Una primera investigación judicial fue la que impidió que el entonces considerado delfín de Ramón Luis Valcárcel, le sucediera en la presidencia cuando este marchó al parlamento europeo, recayendo las responsabilidades en Alberto Garre. El caso fue objeto de un primer archivo que le permitió encabezar la candidatura del PP en las autonómicas de 2015 pero acabó nuevamente abierto y en manos del TSJ.

Con la sentencia de este lunes, Pedro Antonio Sánchez se une a la lista de presidentes autonómicos condenados por los tribunales y de la que forman parte los socialistas Manuel ChávezJosé Antonio GriñánJosé Marco o Gabriel Urralburu y los populares Ignacio GonzálezJaume Matas o Juan Hormaechea.

Detalles del caso

La consejería de Cultura entregó al ayuntamiento los primeros 3 millones de euros de la subvención en diciembre de 2006 con la obligación de que se acreditara el gasto antes del 31 de octubre de 2007, momento en que se librarían los otros 3 millones, de la segunda anualidad, que igualmente debían justificarse.

Como “en dicha fecha ni se poseía parcela, ni tampoco existía concurso de proyectos, ni había proyecto de ejecución”, subraya uno de los párrafos de la sentencia, en julio de 2007 Pedro Antonio Sánchez, entonces alcalde de Puerto Lumbreras, dirigió al director general de Cultura un escrito en el que mediante “manifestación expresa” se solicitaba la ampliación del plazo de ejecución y justificación.

Esa petición se acompañó de un “informe de la Dirección Facultativa de la Obra” emitido por el arquitecto acusado, en el que se afirmaba que se requería un plazo añadido de 18 meses para la completa y correcta definición del Proyecto Básico y de Ejecución, que fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 6 de noviembre de 2007, a propuesta de la Consejería de Cultura.

Puesta en marcha “tardía” del concurso de ideas

El 14 de diciembre de 2007, continúa la sentencia, el acusado solicitó del director general de Promoción Cultural el abono de la segunda anualidad de la subvención “conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto”, “pese a ser conocedor de que no existía proyecto alguno sobre la parcela URSR-11, ni se había iniciado concurso de proyectos, ni expediente de contratación de obra, ni mucho menos, ejecución de obra alguna”, indica la sentencia.

Ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existía un proyecto sin que hubiera habido concurso, “el alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto”, subraya la resolución.

Y según determina la Sala, “la resolución del concurso de proyectos sí estaba previamente decidida” y considera probado que entre el alcalde y el arquitecto “existió un acuerdo para que el segundo fuera realizando los proyectos necesarios para solicitar la subvención”.

Modificado para impedir el reintegro de la ayuda

La sentencia se centra en el análisis de las dos razones por las que, según el arquitecto, se efectúa este modificado: el error de ubicación del edificio Teatro Auditorio y las características del suelo, por las que debía variarse la cimentación y algunas estructuras, sobre todo aligerar la carga.

«Ninguna de las dos causas en las que se intentaba apoyar la redacción del proyecto modificado han quedado acreditadas”, afirman los magistrado, que añaden que el Modificado afectaba a más de un 10% de los precios originales, a la vista de la desviación del 38 %, de la inclusión de partidas no previstas, de los errores de retranqueo, del estudio geotécnico defectuoso y de la eliminación de uno de los edificios.

Además, la sentencia señala que «nunca debió ejecutarse sin haber sido aprobado previamente por el ayuntamiento”, y que “tal proyecto podrá haberse utilizado para justificar la subvención, pero su tramitación y aprobación fue una grosera afectación a los trámites previstos en la legislación administrativa, en el ámbito del proyecto de obras”.

Afirma también el tribunal que las pruebas documentales y testificales desarrolladas a lo largo de las sesiones de la vista oral, que se desarrolló desde el 27 septiembre pasado hasta el 29 de noviembre, no dejan lugar a dudas de la comisión por parte de Sánchez de los citados delitos.

Paralización de la causa durante un año

Asimismo, la sentencia reconoce, antes de proceder a la determinación de la pena a imponer, que la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2020 al 15 de noviembre de 2021 cuando se nombró a la magistrada ponente por jubilación anticipada del inicialmente designado, por lo que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, aunque no consideran los magistrados que quepa aplicar esta atenuante como muy cualificada.

Al hacer uso de su derecho a la última palabra, el exmandatario regional, puede ahora presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, reiteró su inocencia y manifestó que su actuación política había estado regida siempre por la defensa del interés general y el respeto escrupuloso de la ley.