El atleta murciano podría llegar a estar parado dos años si su recurso no prospera. Aquí puedes leer un comunicado de Katir
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La noticia ha saltado hoy mismo, horas antes de que el atleta muleño Mohamed Katir fuera a competir en el Gran Premio de Valencia, donde pretendía batir su récord de 5000 metros. Katir ha sido suspendido por saltarse tres controles antidopaje en los últimos 12 meses. El atleta no podrá correr en las próximas semanas y, según las normas de la World Athletics, podría llegar a estar parado dos años si su recurso no prospera. Eso impediría a Katir estar en los juegos de París de este mismo año, cuando, sin duda, es una de las grandes esperanzas del atletismo español.
Katir ha querido aclarar la situación y ha dicho que «considero que no existe una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses. En alguno de los fallos reportados por parte de AIU me encontraba disponible en lugar, fecha y horas aportadas por mi parte. Durante los últimos meses y años vengo siendo sometido a un gran número de controles de dopaje fuera de competición, tanto en muestras de sangre como de orina, sin que se hubiese planteado el más mínimo problema por mi parte. Es importante tener en cuenta que no estamos ante un expediente de infracción de las normas de dopaje por el uso de sustancias prohibidas, ni siquiera por eludir controles de dopaje fuera de competición».
La Federación Española de Atletismo ha comunicado que suspende la licencia de Katir. Estos son los términos del comunicado.
La Real Federación Española de Atletismo (RFEA), ante el anuncio realizado por el atleta Mohamed Katir, desea expresar lo siguiente:
La RFEA reafirma su posición firme y contundente en contra del dopaje en el deporte. Es necesario recalcar que la integridad de la competición y el espíritu deportivo constituyen los pilares fundamentales de un deporte limpio y justo, y deben ser defendidos por encima de cualquier logro deportivo.
La Real Federación Española de Atletismo (RFEA) está comprometida con el cumplimiento riguroso del marco legal vigente nacional e internacional en materia de dopaje, lo que incluye todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
En consecuencia, una vez recibida la notificación oficial relativa a la apertura del expediente por parte de la Unidad de Integridad de World Athletics, se ha procedido de manera inmediata a suspender la licencia del atleta.
La Federación desea recordar que un atleta suspendido provisionalmente o con un expediente abierto por dopaje o disciplina no cumple con los criterios de elegibilidad aprobados por la Junta de Gobierno de la RFEA en la circular 194/2017 RFEA.
Frente a las acciones que el atleta pueda emprender para defender sus intereses, la RFEA permanecerá atenta a las decisiones que adopten las autoridades competentes.
Reiteramos nuestro compromiso con la integridad, la justicia y la ética deportiva, valores que consideramos esenciales para el desarrollo y la integridad del atletismo.
COMUNICADO OFICIAL DE MO KATIR
El día de hoy Athletics Integrity Unit (AIU) me ha comunicado una suspensión provisional ante lo que considera una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses (whereabouts).
Durante la tramitación del procedimiento disciplinario, AIU ha acordado mi suspensión provisional. Como quiera que no estoy de acuerdo con la citada decisión adoptada por AIU, me dispongo a recurrir la misma ante las instancias correspondientes para poder competir durante la tramitación del procedimiento.
Considero que no existe una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses. En alguno de los fallos de localización reportados por parte de AIU, me encontraba disponible en lugar, fecha y horas aportadas por mi parte. Durante los últimos meses y años vengo siendo sometido a un gran número de controles de dopaje fuera de competición tanto en muestras de orina como de sangre, sin que se hubiese planteado el más mínimo problema por mi parte.
Es importante tener presente que no estamos ante un expediente de infracción de las normas de dopaje por el uso de sustancias o métodos prohibidos, ni siquiera por eludir controles de dopaje fuera de competición. Se trata de un simple expediente derivado de la cumplimentación de datos de localización en la plataforma ADAMS que ha podido generar fallos de localización (whereabouts).
Voy a proceder a defenderme en las instancias que sean oportunas, como no puede ser de otra forma. Por ello, solicito que se respete el derecho a la presunción de mi inocencia hasta que sea tramitado y concluido el correspondiente procedimiento.