Las peleas multitudinarias se incrementan un 34% en un año en la Región de Murcia

Criminólogos, abogados y policías recuerdan que en el delito de riña tumultuaria no se llega a identificar a la persona que hiere a los agredidos, por lo que no se investiga como lesiones

LA OPINIÓN

Un total de 1.157 delitos de riñas tumultuarias con personas lesionadas fueron investigados en el año 2022, mientras que en 2021 fueron 863, según los datos que constan en el Balance de criminalidad que publica el Ministerio del Interior. Esto es, un 34,1% más.

Hace cuatro años, antes de la pandemia de coronavirus, en la Comunidad hubo 737 delitos de peleas tumultuarias. Con las cifras en la mano, desde entonces se han incrementado un 57%.

A este respecto, el criminólogo murciano Eduardo Serrano Mayoral considera que los participantes en este tipo de reyertas son «jóvenes con escasas habilidades sociales para resolver conflictos y que, además, vienen muy probablemente de situaciones de constricción en cuanto a sus sentimientos». En concreto, especifica que «han estado o están cohibidos a nivel familiar o social y su manera de expresar las emociones para no reventar es esa». Esto es, empleando la violencia.

Serrano Mayoral tiene presente que la pandemia afectó en su momento, aunque a la vez estima que ya no es «una preocupación de primer orden» como para justificar «desequilibrios» que empujen a las personas a apostar por una agresividad semejante.

La abogada murciana Elena Checa explica que «el delito de participación en riña no es un delito de lesiones». Para entender legalmente estas peleas, especifica que «podemos entender la riña como un enfrentamiento entre dos o más bandos formados por una pluralidad de personas (de ahí el adjetivo ‘tumultuaria’) que se acometen entre sí, confundiéndose las acciones, de tal forma que no es factible singularizar o aislar las conductas de cada uno de los participantes y el resultado concreto que producen con sus acciones».

Checa afirma que «en la práctica, este tipo penal se aplica cuando se produce una lesión pero es imposible conocer quién de los intervinientes en la pelea ha sido el autor de la misma».

«Por tanto, no hay riña tumultuaria si puede determinarse el autor de las lesiones, y en este último caso, éste deberá ser castigado por el correspondiente delito de lesiones», comenta la letrada, en declaraciones a La Opinión.

La abogada añade que «la riña tumultuaria es una infracción donde lo decisivo es que se dé una situación de peligro concreto para la vida o integridad física de las personas, mediante el uso de medios o instrumentos idóneos para ello, como armas blancas o elementos peligrosos», entre los cuales cita objetos como «bates o cadenas».

Elena Checa destaca que «la participación en las riñas tumultuarias está recogida en el artículo 154 del Código Penal, y se castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

El también abogado José Manuel Hernández Benavente significa que «en diferentes provincias como Palencia, Burgos o Ávila, no sólo en Murcia, se están denunciando por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un aumento de los delitos de riñas tumultuarias».

En este sentido, pone el acento en que «como abogado de un despacho donde llevamos derecho penal, hemos notado el aumento de este tipo de delitos, sobre todo en los más jóvenes (lógicamente tras la pandemia) motivado por abuso de sustancias estupefacientes y alcohol y la necesidad de llamar la atención por redes sociales».

A este respecto, Hernández Benavente subraya que «muchas de estas riñas se graban en vídeo, con afán de protagonismo, y se suben a redes», lo cual se revuelve en contra de los participantes en las peleas, ya que dan a la Policía pistas, «material probatorio suficiente para iniciar investigación e identificar a los posibles autores», opina el letrado murciano.

Apunta, al igual que Checa, que «este delito de riña tiene como característica que se ha producido una lesión, pero no se puede identificar, por el tumulto, a la persona que ha causado la misma, ya que en caso de que sí pueda ser identificada, a este sujeto se le tendrá que investigar por el concreto delito de lesiones causado». «Por ello la Policía examina con minuciosidad las imágenes subidas en redes sociales», añade.

Así, «en caso de no poder ser identificadas las personas causantes de la lesión serían autores del delito de riña todos los participantes independientemente de que el autor de la lesión concreta hubiera sido un único sujeto», explica el abogado.

En cuanto al papel del abogado defensor, relata «como dato curioso», que en este tipo de delitos «es casi imposible alegar la legítima defensa ya que para apreciar este delito dos grupos de personas han aceptado reñir entre sí y faltando la agresión ilegítima, requisito esencial para la legítima defensa, no cabe aplicar ésta y tampoco se puede aplicar la agravante de alevosía, pues, es muy difícil que el lesionado sea sorprendido por el ataque del agresor».

Situaciones que duran solo unos minutos y no se denuncian

Un partido de fútbol de la categoría cadete, con jugadores de 14 y 15 años de edad, celebrado en Murcia acababa, en febrero de este año, en riña multitudinaria, con decenas de implicados. La tangana, según contaron luego testigos, se dispersó en apenas unos minutos. Al comienzos del presente mes de mayo, una pelea a pedradas y, según testigos, con una catana alarmaba a los vecinos de la calle Ramón y Cajal de Alguazas. Testigos dieron la voz de alarma: había cinco hombres peleándose en la calle, se estaban tirando piedras y uno de ellos portaba un arma blanca de grandes dimensiones. Cuando llegó la Benemérita al lugar, no había nadie. Apuntan fuentes policiales que, pese a la tensión, no es raro que estas situaciones tengan corta duración. Además de resolverse en instantes, cuando no hay lesiones graves, se queda incluso sin denuncia. Los participantes prefieren no poner en conocimiento de la Policía lo ocurrido, quizás porque también temen represalias por sus actos.

Víctor J. Navarro, doctor en Derecho y policía: «Estamos ante un grave problema de orden público prevenible»

Exptertos alertaban este mismo mes del auge de las quedadas de menores para pegarse, grabarlo y subir el vídeo a redes. Uno de esos expertos, el doctor en Derecho y policía local Víctor Javier Navarro, subraya, sobre las riñas multitudinarias de adultos, que «nos encontramos ante un grave problema de orden público», el cual, sin embargo, «es prevenible mediante intervenciones oportunas llevadas a cabo dentro del ámbito educativo, familiar y cultural». Navarro precisa que «desde el punto de vista criminológico, autores como Sigmund Freud afirmaban que ver comportamientos violentos ayudaba a liberar tensión y agresividad del observador, si bien este tipo de teorías han quedado atrás con los estudios realizados en este mismo ámbito, donde autores como Albert Bandura a través de la teoría de aprendizaje Social, sugiere que las personas aprenden desde la infancia de forma indirecta a través de la imitación y observación». «Por ello es de vital importancia que los modelos a seguir en todos los ámbitos presenten hábitos saludables», hace hincapié. El también criminólogo comenta que «seguramente hayamos escuchado hablar en más de una ocasión que los jóvenes han perdido el respeto, algo que nos debe hacer que reflexionar si vamos por el camino correcto, ya que es importante actuar para promover una cultura en valores y convicciones que fomenten una sociedad más amable». «Hay que destacar que la gran mayoría de las riñas que han saltado a los titulares de los medios de comunicación, los participantes presentan un perfil determinado de un joven entre 16 a 30 años, generalmente hombres que han consumido alcohol y drogas», detalla el doctor en Derecho. Desde su punto de vista, «este aumento de riñas tumultuarias, aunque las administraciones públicas han aumentado su intervención al respecto, se debe a la sobreexposición desde edades tempranas a determinados contenidos digitales que fomentan la violencia, comportamientos agresivos y beliciosos». De ahí que pida reflexionar y actuar.