Hacienda podrá acceder a todas las operaciones con Bizum de autónomos y empresarios a partir de 2026

  • Las entidades que prestan este servicio deberán enviar un informe mensual a la Agencia Tributaria, sin límite de cantidad

  • Con ello, se busca garantizar que todas las transacciones estén registradas y evitar el fraude fiscal

PorRUTH DRAKE  RTVE

Hacienda podrá acceder a todas las operaciones con Bizum de autónomos y empresarios a partir de 2026
3 min.La Agencia Tributaria podrá acceder, a partir del 1 de enero de 2026, a todas las operaciones bancarias efectuadas por parte de autónomos y empresas a través de Bizum, sin límite de cantidad. Por tanto, a partir de esa fecha, esta información económica deberá reportarse mensualmente a Hacienda.

Así se ha fijado en el Real Decreto 253/2025 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se modifica el artículo 38 bis, que hace referencia a los cobros realizados mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil, como sucede con Bizum.

Con esto, Hacienda busca evitar el fraude fiscal. Quiere garantizar que todas las transacciones económicas estén registradas y declaradas y reducir así la economía sumergida que se pueda generar dentro del sector servicios, como el comercio y los servicios personales.

También se enmarca en una época que cada vez es más digital y donde muchos ya priorizan pagar por Bizum en muchos comercios. Victoria, que da clases de yoga, explica a TVE que se ha ido convirtiendo en el medio más utilizado por sus clientes: «Son cantidades mayormente pequeñas, no tiene gastos, no te cobran comisión y es muy cómodo».

En 2024 se hicieron 3 millones de operaciones diarias por Bizum —35 por segundo— en pagos a amistades o familiares, donaciones, compras en comercio electrónico o cobros y pagos en loterías. Entonces, ya más de 82.000 comercios permitían usar Bizum, un 52% más que el año anterior.

Los bancos reportarán la información

Entonces, a partir de 2026, ¿quién deberá reportar esta información mensual a Hacienda? Según el nuevo texto, serán las entidades bancarias o de crédito y aquellas que presten este servicio de cobro, con soporte físico o virtual y en cualquier moneda, a empresarios y autónomos establecidos en España. Estas tendrán que mandar un informe cada mes donde se detallen las operaciones de estos ingresos.

La obligación se extiende a las sucursales de estas entidades que estén en territorio español y en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, así como aquellas que operen en España.

Dentro del informe mensual, tendrán que aparecer una serie de datos. Entre ellos, la identificación del profesional que está adherido al servicio de Bizum, el número de comercio con el que opera en el sistema, el importe facturado cada mes —distinguiendo entre las cuantías obtenidas por pagos con tarjeta y por Bizum— o la identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para gestionar los cobros. Toda esta información se trasladará de forma electrónica.

 

Separar ingresos personales de los profesionales

En este contexto, los asesores fiscales aconsejan separar los ingresos profesionales de los ingresos personales. ¿Y cómo hacerlo? Utilizando un número de móvil solamente para cobrar los servicios que se ofrezcan, algo que facilitará el reporte de la información y, a su vez, también la declaración de la renta que tienen que realizar cada año.

Sin embargo, algunos cuestionan el envío sin ningún tipo de filtro de millones de datos. «Es bueno perseguir el fraude, pero no sé hasta qué punto, por levantar un fraude de dos o tres euros sin limitación alguna, está justificado esta ingente cantidad de datos y obligaciones formales que se imponen a los contribuyentes», explica Ignacio Arráez, vicepresidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Cabe recordar que esta modificación de la norma publicada en el BOE tiene el foco puesto principalmente a rendimientos de autónomos y empresarios, y no tanto en los pagos e ingresos cotidianos y derivados, por ejemplo, al repartir la cuenta de una cena en un restaurante.

No obstante, hay quienes abogan por ir un paso más allá para afinar más el control tributario. «Debería aplicarse también a los particulares porque hay muchos que están comerciando con productos de segunda mano o servicios que prenstan», indica a TVE Eduardo Abad, presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).

Además, en el nuevo texto publicado en el BOE se ha añadido un nuevo artículo que obliga a informar anualmente sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas —abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos—, con las excepción de tarjetas con importes de cargos y abonos anuales inferiores a 25.000 euros.