El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que marca un antes y un después en la convivencia vecinal. Ha prohibido a una pareja de Madrid mantener una cámara en su mirilla, al considerar que este tipo de dispositivos, si graban sin consentimiento a los vecinos, suponen una intromisión en la privacidad. Esta decisión judicial sienta un precedente claro: la comodidad o la curiosidad no justifican la invasión de la intimidad de los demás.
Los expertos advierten sobre los riesgos de compartir la ubicación en todo momento
El caso se originó en una urbanización de Madrid, donde dos parejas vivían con sus puertas enfrentadas a una distancia mínima de metro y medio. El problema comenzó cuando una de ellas instaló una mirilla electrónica con cámara que se activaba automáticamente con el movimiento. Su intención era saber si recibían algún paquete cuando no estaban en casa, pero el dispositivo grababa a sus vecinos cada vez que salían o entraban de su hogar.
Los afectados demandaron a sus vecinos, y un juzgado de primera instancia les dio la razón, obligando a retirar la cámara. El juez argumentó que el objetivo de la pareja no era la seguridad, ya que el edificio contaba con conserje y no había problemas de riesgo evidentes, sino la simple comodidad de saber si recibían notificaciones o paquetes. La sentencia señaló que existen otras medidas menos intrusivas, como las alarmas tradicionales, para garantizar la seguridad.
«Afectación relevante de la intimidad personal y familiar»
Tanto la Audiencia Provincial de Madrid como, finalmente, el Tribunal Supremo han ratificado esa decisión. El alto tribunal ha sido tajante al señalar que este tipo de cámaras suponen una «afectación relevante de la intimidad personal y familiar» de los demandantes, ya que no solo se activan con su presencia, sino que también podrían llegar a grabar el interior de su vivienda.
En su resolución, el Supremo concluye que el beneficio que supone la cámara para la comodidad de la pareja no es proporcional al perjuicio que causa a la privacidad de sus vecinos. La sentencia deja claro que la instalación de este tipo de tecnología en zonas comunes debe ser justificada por un problema de seguridad real, y no por una mera conveniencia personal, para no vulnerar los derechos de los demás.