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Considera que no se respetó la «presunción de inocencia» y revoca la sentencia por sus «inconsistencias»
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El tribunal advierte que eso tampoco significa que «la hipótesis verdadera» sea la del futbolista
PorSOFÍA SOLER

Ahora, la sala considera que la sentencia condenatoria presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones» y que, por lo tanto, no puede compartir su conclusión. Además, estima que no se han cumplido «los estándares que exige la presunción de inocencia», tal y como argumentaba la defensa de Alves.
No obstante, también señala que no poder acreditar la hipótesis de la acusación —es decir, de la joven— no supone tampoco afirmar «que la hipótesis verdadera» sea la del futbolista acusado.
En todo caso, Alves queda absuelto y se quedan sin efecto las medidas cautelares impuestas, según ha decidido el TSJC, que aclara en su sentencia que la acusación no tendrá que pagar las costas del proceso y que todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo.
Además, la resolución de la sección de Apelación desestima el recurso de la acusación particular, que pedía subir la pena a 12 años, y el de la Fiscalía, que optaba por la nulidad parcial de la sentencia y elevar la pena a 9 años.
Duda del relato de la joven y señala «contradicciones» de la sentencia
En primer lugar, la sentencia del TSJC señala que lo «explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido» según la grabación de las cámaras de seguridad, algo que ya recogió el tribunal que dictó la condena. Asimismo, apunta al hecho de que la joven negara que se diera una práctica sexual que, luego, la prueba de ADN probó que ocurrió «con muy alta probabilidad».
«La divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», escriben las magistradas —tres mujeres y un hombre—.
Y respecto a la lesión en la rodilla de la joven, el TSJC «aprecia contradicción» en las valoraciones que hace la sentencia. «Tampoco despeja cómo se produce la violencia, ni la enlaza con ninguno de los hechos que califica de agresivos. El relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas como admiten todos los forenses y profesionales médicos», expone.
Finalmente, el tribunal estima que el relato de la violación no se sometió a «un contraste riguroso», teniendo en cuenta todas las evidencias. «Los elementos que se señalan en la sentencia no tienen la significación acreditativa que la sala les atribuye», indican, en referencia al testimonio de la amiga y prima de la denunciante, la grabación de una cámara personal o la prueba pericial médica.
Sobre esta última, indican que, aunque prueba el estado de «ansiedad generalizada o estrés postraumático de la denunciante», no determina si es «solo consecuencia de los hechos». Así, añaden que la propia sentencia anterior cree que puede relacionarse con «el hecho traumático» en sí y con el «estrés ambiental posterior».
Un «salto argumental» ignora algunas pruebas
Con este análisis, el Tribunal de apelación considera que la primera sentencia recoge una «creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño» de la discoteca y que se limita «únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante», porque el hecho en sí está confirmado por el mismo Alves.
A este respecto, el TSJC recuerda que el anterior fallo justificó los «desajustes del relato» de la joven y argumentó que se puede modificar el consentimiento para mantener o detener la relación sexual en cualquier momento. «Concluye que la denunciante ha sido coherente (…) y que no hay modificaciones sustanciales en el relato», resume.
No obstante, lo que le reprocha el TSJC a la sentencia de condena es un «salto argumental», que descarta de forma contradictoria algunas versiones y asume finalmente una. Esto, en su opinión, le lleva a eludir «lo que metodológicamente debió de indagarse» con ayuda del resto de pruebas.
«No se ha contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la Defensa, pruebas de contraste neutras y científicas, pues como decíamos al inicio, lo que se afirma en la sentencia ha de poderse revisar y verificar en segunda instancia», argumenta finalmente.
En todo caso, el Tribunal de Apelación recuerda que solo han analizado la hipótesis de la acusación, que fue la que dio por buena la condena. «Por tanto, no afirmamos que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la Defensa del acusado», advierten.
La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, ha celebrado la sentencia. «Por fin se ha hecho justicia», ha afirmado en una entrevista en Rac 1 recogida por Europa Press. La defensa del futbolista de momento ha preferido no responder si pedirán una indemnización tras la sentencia que, ha recordado, todavía no es firme.