-
También decide paralizar las inspecciones de la Agencia Tributaria a Zapatero y su entorno
-
Directo: Sigue toda la última hora sobre la actualidad política de la jornada

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapateropor un presunto de delito de malversación de caudales públicos, como le había pedido la Fiscalía Anticorrupción, por haberse quedado con joyas que debía haber entregado a Patrimonio del Estado y que, según el exlíder del PSOE, le habría regalado el rey de Arabia Saudí en 2007, cuando el exlíder socialista estaba al frente del Ejecutivo.
Según el auto al que ha tenido acceso RTVE, «no ha lugar a la ampliación interesada por el Ministerio Fiscal», por lo que se mantiene «la imputación acordada» el pasado 12 de junio, cuando el juez Calama decidió abrir pieza separada del caso Plus Ultra para investigar al expresidente del Gobierno por los presuntos delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en su oficina.

Anteriormente al hallazgo de las joyas, Zapatero ya estaba imputado también por organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental en el caso que investiga si una parte del préstamo aprobado por el Gobierno para el rescate de la compañía aérea Plus Ultra con dinero público se destinó a fines ilícitos.
La Fiscalía pidió su imputación por malversación
Hace un par de semanas, el Ministerio Público pidió la imputación de Zapatero por nueveso delitos. Se basaba en la doctrina relativa a los bienes recibidos por la autoridad cuando están destinados a integrarse en el patrimonio público, aun sin ingreso efectivo, así como sobre el delito de malversación, que exige apropiación con ánimo de lucro o disposición de los bienes públicos.
En ese contexto, concluía que, si fuera cierta la versión del investigado, la conducta podría integrar un delito de malversación por apropiarse de caudales públicos y solicitaba ampliar la investigación por este tipo penal.
Sin embargo, para el juez instructor, la interpretación del fiscal es una construcción interpretativa elaborada ‘ex post’, ya que a que al tiempo de los hechos ninguna disposición legal imponía que los regalos recibidos por altos cargos quedasen automáticamente incorporados al patrimonio de la Administración.
En su auto, el magistrado recuerda que «no fue hasta la publicación de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando se estableció expresamente que los altos cargos no podrán aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía y que aquellos obsequios de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio de la Administración correspondiente».
Por ello, apunta que «no puede ser condenado por conductas que no constituyan delito conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos». Así, el hecho de no entregar las joyas recibidas en 2007 a Patrimonio del Estado no cumple los elementos esenciales del delito de malversación, que requiere apropiación o disposición con ánimo de lucro.
«En definitiva, aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal. Por ello, falta uno de los elementos esenciales del tipo objetivo de la malversación, lo que impide la subsunción de los hechos en dicho precepto, y, por tanto, la imputación solicitada”, concluye Calama.
Paraliza las investigaciones de la Agencia Tributaria
Además, en otro auto, el magistrado acuerda paralizar las inspecciones de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero, su mujer sus hijas, así como del investigado Julio Martínez y varias sociedades vinculadas a ellos.
De este modo, el juez Calama accede a la petición de las delegaciones de la Agencia Tributaria (AET) de Madrid y la Comunidad Valenciana, que pidieron paralizar las actuaciones por «la existencia de prejudicialidad penal».
La Agencia Tributaria subraya que los investigados han rehusado aportar documentación relevante en las actuaciones inspectoras alegando la posible vulneración del derecho de defensa en el proceso penal en curso» y advierten de que se han negado a entregar documentación «hasta la conclusión de la causa».
El instructor apunta que «no se trata ya de una suspensión solicitada preventivamente por razones de economía procesal o por la mera posibilidad abstracta de coincidencia entre los hechos investigados, sino de una situación de bloqueo de las actuaciones inspectoras derivada de la posición adoptada por al totalidad de los obligados tributarios afectados».
Por tanto, el juez Calama considera que «la continuación simultánea de los procedimientos inspectores y de la presente investigación penal ha generado una situación objetiva de incompatibilidad práctica que compromete seriamente la utilidad y finalidad de las actuaciones administrativas en curso» y por ello, «procede acordar la paralización de los procedimientos inspectores» hasta que «desaparezcan las circunstancias que actualmente impiden su normal desarrollo o recaiga resolución firme que permita la reanudación de las actuaciones administrativas».