El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras debe devolver 1,4 millones por un convenio urbanístico

La justicia determina que el Consistorio incumplió su compromiso con una empresa al no llevar a cabo la recalificación de unos terrenos

LA VERDAD

El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras deberá desembolsar a una empresa inmobiliaria hasta 1,4 millones de euros por un convenio suscrito en 2005 cuyos compromisos no ha llegado a cumplir. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, en una resolución reciente, a la que LA VERDAD ha tenido acceso, rechaza el recurso que el Consistorio presentó contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso que le obligaba al pago.

La empresa inmobiliaria Jardines de Puerto Lumbreras acudió a los tribunales para reclamar la resolución del convenio suscrito con el Ayuntamiento en 2005, una opción que la propia institución rechazó en 2020. El juzgado, en una resolución ahora confirmada, ordenó esa resolución del contrato al no haber llevado a cabo el Consistorio su compromiso de recalificar los terrenos afectados por el mismo.

«Transcurridos más de 16 años desde la firma del convenio urbanístico, la mercantil cedente ha cumplido con lo que se obligó, en tanto que el Ayuntamiento no ha cumplido con su principal compromiso», recalca el magistrado. La sentencia explica que en 2007 el Ayuntamiento aprobó el Plan General de Ordenación (PGO) que sectorizó el terreno, pero en 2013 ese paso quedó anulado y posteriormente no se han tomado más medidas.

El Ayuntamiento, recalca la sentencia, no ha llevado a cabo las actuaciones sectoriales necesarias para poder atajar el problema de que parte del suelo afectado por el convenio está en una zona inundable. Resuelto el convenio, el Ayuntamiento está obligado a la devolución de los 1,4 millones de euros que la empresa entregó en su momento y al pago de los intereses acumulados desde la fecha. La sentencia impone, además, al Consistorio el pago de las costas. La decisión aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.