Criminología Crítica

Crimipedia

Principales precursores de la criminología crítica

Una vez revisada la bibliografía existente al respecto, dedicaremos
los siguientes párrafos a exponer los principales postulados y exponentes de
la criminología crítica que el profesor Bustos Ramírez (2007) realizó en su
obra. Tal y como Morales Peillard (2002) expone en su artículo, no se trata
de una tarea sencilla, pues todos los autores parecían centrarse más en
criticar aquello que ya existía que en proponer alternativas, lo que genera, a
su vez, un elevado número de críticas, autocríticas y reformulaciones, las
cuales veremos más adelante.
Haciendo un breve repaso de los principales precursores,
encontramos los postulados de Chambliss (1978) en Estados Unidos, quien
plantea que la criminalidad es el resultado de las imposiciones culturales
relacionadas con el consumo y de las necesidades materiales fomentadas en
el proceso de explotación de la plusvalía, siendo el crimen el principal
producto de la política económica. Por su parte, Quinney (1974) concluye
que el Estado burgués tiene la función de legitimar el modo de producción
capitalista atribuyendo sanciones legales generales a los intereses de una
minoría, protegiendo tales intereses con el uso de la fuerza y siendo el
derecho penal un instrumento coercitivo empleado para mantener el orden
socioeconómico existente (1974). También Platt (1969) fue un autor de gran
influencia pues, para él, el delito no depende exclusivamente de la pobreza,
sino que más bien es producto de ciertas condiciones ideológicas, de las
relaciones sociales y de la ética individualista.
Los mayores exponentes de la criminología crítica británica son, sin
duda, Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, constituyendo el más vigoroso
intento de suplantar los enfoques vigentes con una alternativa neo-marxista
CRIMIPEDIA: Criminología crítica
4 (Downes y Rock, 1973) mediante una completa teoría social de la conducta
desviada. Se trata de un recorrido reflexivo crítico del pensamiento
criminológico que se plantea como una historia de ideas pasadas,
presentadas de forma más o menos cronológica (Cohen, 1991). Por su parte,
una correcta teoría social debe necesariamente estar libre de supuestos
biológicos y psicológicos, asumiendo la tarea de perfilar aquellos requisitos
formales y sustantivos de una teoría plenamente social de la desviación, que
pueda explicar las formas que asume el control social y la conducta
desviada en sociedades desarrolladas (Morales Peillard, 2002). A su vez,
estos autores se hacen cargo de una de las críticas que formularan: la teoría
que se forme a partir de estos postulados debe estar consagrada a lograr la
abolición de las desigualdades de riqueza y poder, de bienes y de
oportunidades.
Sin embargo, fue con su libro Criminología Crítica y Crítica del
Derecho Penal (1982) cuando Baratta se transformó en uno de los
exponentes más importantes de esta corriente. Por su parte, este autor
postula que la criminología crítica y la crítica del derecho penal deben
constituir las bases sobre las cuales es posible elaborar una sociología
jurídico-penal. Ya lo hemos dicho previamente: a su juicio, esta
construcción importa la generación de una nueva ciencia, cuyo objeto
debería ser el estudio de los comportamientos normativos, ocupándose de
elaborar una teoría económico-política de la desviación en lugar de dirigir
su atención al proceso individualizado de criminalización. Por ello, Baratta
sugiere la generación de un derecho penal mínimo y limitado por principios
legales y personales, defendiendo los derechos humanos. De todos estos
aspectos hablaremos con detalle más adelante.
El movimiento de la criminología crítica
Cuando hablamos de criminología crítica y, dentro de este
movimiento nada homogéneo del pensamiento criminológico
contemporáneo, situamos el trabajo que se está haciendo para la
construcción de una teoría materialista de la desviación de la
criminalización, somos conscientes de que semejante elaboración teórica
requiere de una observación empírica en la cual ya pueden considerarse
válidos datos bastante importantes que han sido recogidos en contextos
teóricos marxistas (Baratta, 1986).
CRIMIPEDIA: Criminología crítica
5
Según Baratta (1986), la plataforma teórica obtenida por la
criminología crítica y preparada por las corrientes más avanzadas de la
sociología criminal liberal puede sintetizarse en una doble contraposición a
la vieja criminología positivista, que usaba el enfoque biopsicológico. Como
se recordará, ésta buscaba la explicación de los comportamientos
criminalizados partiendo de la criminalidad como dato ontológico
preconstituido a la reacción social y al derecho penal pretendiendo, además,
estudiar las “causas” de la criminalidad con total independencia.
Es decir, desde un enfoque macro-sociológico, se desplaza el objeto
de estudio hacia los mecanismos estructurales de control social, poniendo
atención en los procesos de criminalización, interpretando la realidad del
comportamiento desviado y evidenciando su relación funcional o
disfuncional con el desarrollo de las relaciones político-económicas. Se
resalta, por ende, la desigualdad existente entre criminalización primaria,
secundaria y la impunidad en que quedaba la mayoría de los delitos,
mostrando la debilidad del ciudadano frente al sistema de justicia penal,
fuente de abusos por parte del poder, hasta la promulgación de los llamados
derechos humanos como primordial objeto de la criminología y como límite
del derecho penal.
Por tanto, se puede decir que el principal objeto de estudio abordado
desde esta postura es el control social referido al “desarrollo de las
instituciones ideológicas y a la acción de prácticas de coerción que permiten
mantener la disciplina social, pero a la vez sirven para reproducir el
consenso, respecto a los principios axiológicos en que se basan las
sociedades” (Baratta, 1986). De este modo, el concepto de control social se
abre también a conocer las estrategias que se requieren para alcanzar el
consentimiento espontáneo de la sociedad civil hacia aquello que promulgan
los grupos dominantes, asumiéndose el término como una categoría que
guía la lectura de las relaciones sociales, tanto en aquellas conflictivas como
las positivas y las neutrales.
Dos han sido las etapas fundamentales del desarrollo de la
criminología crítica según este mismo autor: el desplazamiento del enfoque
teórico del autor a las condiciones objetivas, estructurales y funcionales que
se hallan en el origen de los fenómenos de la desviación, así como el
CRIMIPEDIA: Criminología crítica
6
desplazamiento del interés cognoscitivo desde las causas de la desviación
criminal hasta los mecanismos sociales e institucionales mediante los cuales
se elabora la “realidad social” de la desviación. Oponiendo el enfoque
biopsicológico al enfoque macrosociológico, la criminología crítica resalta
la realidad del comportamiento desviado poniendo en evidencia su relación
funcional o disfuncional con las estructuras sociales, con el desarrollo de las
relaciones de producción y de distribución.
El salto cualitativo que separa la nueva de la vieja criminología
consiste, por tanto, en la superación del paradigma etiológico, fundamental
de una ciencia entendida naturalistamente como teoría de las “causas” de la
criminalidad. Esta superación comporta, también, la de sus implicaciones
ideológicas: la concepción de la desviación y de la criminalidad como
realidad ontológica preexistente a la reacción social e institucional, así como
la aceptación acrítica de las definiciones legales como principio de
individualización de aquella pretendida realidad ontológica, dos actitudes
contradictorias entre sí (Baratta, 1986).
Por tanto, y con la perspectiva de la criminología crítica, la
criminalidad no es ya una cualidad ontológica de determinados
comportamientos e individuos, sino que se revela más bien como un estatus
asignado a determinados individuos por medio de una doble selección: la de
los bienes protegidos penalmente y los comportamientos ofensivos a estos
bienes considerados en las figuras legales, y la selección de los individuos
estigmatizados que cometen infracciones a normas penalmente sancionadas
(Baratta, 1986). La criminalidad es, por ende, un “bien negativo distribuido”
desigualmente según la jerarquía de intereses fijada en el sistema
socioeconómico y según la desigualdad social entre los individuos.
Por tanto y en ese sentido, la criminología deberá tener entonces,
como objeto general de estudio, el orden penal y los otros tipos de órdenes
que tienen vinculación con él. Se trata de un objeto cambiante y dinámico
en el tiempo y el espacio que desarrolló diversas propuestas de nuevos
objetos de estudio, los cuales veremos a continuación.