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Las empresas sancionadas son Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea
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Prácticas como cobrar suplementos por el equipaje de mano o por reservar asientos para acompañar a personas dependientes
PorRTVE.es / EFE
La sanción más elevada es para Ryanair con 107.775.777 euros, seguido de Vueling, con 39.264.412; Easyjet, con 29.094.441; Norwegian, con 1.610.001 euros, y Volotea con 1.189.000 euros, según fuentes del ministerio.
Con la orden firmada por Pablo Bustinduy se confirman las sanciones que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego hace meses y se desestiman, por tanto, los recursos de alzada interpuestos por estas compañías.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha emitido un comunicado en el que ha anunciado que recurrirá la sanción de Consumo por ser «manifiestamente ilegal» e «ignorar la normativa europea».
Las patronal de aerolíneas puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Una vez transcurrido este plazo, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.
Sanciones calificadas como «muy graves»
Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como «muy graves» por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022.
Las sanciones incluyen además la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas.
En concreto, lo han sido por exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes y por no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
También por imponer una «tasa desproporcionada y abusiva» a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, omisiones «engañosas de información» y «falta de claridad» en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas.
En el caso de la aerolínea Ryanair además se sanciona a la aerolínea por cobrar una cantidad «desproporcionada» a los usuarios y a las usuarias por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él.
Sanción calculada con los beneficios obtenidos por las prácticas
El ministerio de Pablo Bustinduy ha explicado que para garantizar la proporcionalidad y efectividad de las sanciones impuestas, así como su efecto disuasorio, el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras,
Tal y como establece el régimen sancionador de Consumo para las prácticas calificadas como muy graves, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido cuando este supere las cantidades de las multas estipuladas (entre 100.001 y 1.000.000 de euros).
ALA ha emitido un comunicado en el que ha reafirmado la legalidad de este procedimiento avalado por el Reglamento de la UE 1008/2008 y ha anunciado que las compañías aéreas afectadas recurrirán ante la jurisdicción Contencioso Administrativa la decisión del ministro de Consumo, al ser «manifiestamente ilegal», «inexplicable» y «que puede llegar a perjudicar gravemente y de forma irreversible a muchos pasajeros«.
«La política de equipaje de mano actual se mantiene»
El presidente de ALA, Javier Gándara, ha tachado la decisión del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda de «sinsentido» porque, según él, sitúa a España como «el único país de la UE donde se quiere prohibir las prácticas de cobro por equipaje en cabina«, lo que, además de ser «una injerencia ilegal y atentar contra la libertad de mercado», supone «un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada».
ALA sostiene que «la política de equipaje de mano actual se mantiene sin cambios» y señala que «no es viable ni razonable» plantear cambios en las políticas comerciales hasta que los Tribunales se pronuncien sobre esta decisión de Consumo, teniendo en cuenta los efectos tan perjudiciales que se podrían generar en los pasajeros.
Según la asociación, la Comisión Europea ha reconocido los beneficios al consumidor que proporciona la práctica de las aerolíneas de fraccionar los productos, es decir, la opción de los pasajeros de seleccionar y abonar solo por los servicios que necesiten. En concreto, reconoce que esta práctica permite ofrecer “precios básicos más bajos a los consumidores, en particular a aquellos que eligen viajar sin pagar ningún suplemento opcional”.
En definitiva, ALA señala que de aplicarse la decisión de Consumo, podría perjudicar grave e irreversiblemente a los consumidores y obligaría a 50 millones de pasajeros que viajan sin trolley en cabina a pagar por un servicio que no necesitan. “La resolución del ministerio de Consumo de implementarse supondría un perjuicio irreparable a los pasajeros, al atentar contra la libertad para confeccionar su viaje a la carta en función de sus necesidades y obligarles a pagar por prestaciones que pueden no precisar. Actualmente, cerca de 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina y, con la decisión de Consumo, se verán obligados a subsidiar este servicio al resto de pasajeros”, ha afirmado Gándara.