CONCORDATOS

Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.

Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son ChinaCorea del NorteLaosBirmaniaMalasiaAfganistánArabia SaudíOmánSomalia y Mauritania. Sin embargo, solo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato especial a la Iglesia católica, se emplea el derecho internacional común.

Concordatos por continente y país

América

Argentina

  • Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina (10 de octubre de 1966)1

El 10 de octubre de 1966 se subscribió un acuerdo entre la Santa sede y la República Argentina en carácter de concordato. El cual establece en su artículo 1, reconoce y garantiza a la Iglesia por parte del Estado argentino el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto. El artículo 2 dispone que la Santa sede podrá erigir nuevas cirscuncripciones eclesiásticas. El artículo 3 estipula el nombramiento de arzobispos y obispos por la Santa Sede. El artículo 4 reconoce a la Santa sede la Facultad de publicar disposiciones relativas al Gobierno de la Iglesia y de comunicar y mantener correspondencia libremente con los obispos, el clero y los fieles. El artículo 5 establece que el Episcopado argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones, religiosas masculinas y femeninas.

Bolivia

  • Concordato de 1851
  • Concordato de 2009
  • Convenio entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre las Misiones (4 de diciembre de 1957)2
  • Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Bolivia sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y Fuerzas de la Policía Nacional (1 de diciembre de 1986)3

Costa Rica

  • Concordato de 1852, derogado en 1884.4

Colombia

Ecuador

  • Concordato de 1862. Denunciado el 27 de junio de 1877.

El Salvador

  • Concordato de 1862, derogado en torno a 1875.8
  • Convenio entre la Santa Sede y la República de El Salvador acerca del Vicariato Castrense (11 de marzo de 1968),9​ que no es un concordato.

Guatemala

Honduras

  • Concordato de 1861, denunciado en 18808​ y sin vigor desde entonces.

Paraguay

  • Convenio entre la Santa Sede y la República del Paraguay (26 de noviembre de 1960)15

Perú

República Dominicana

Nicaragua

  • Concordato de 1861, derogado en 1894.8

Venezuela

  • Concordato de 1964
  • Acuerdo entre la Santa Sede y la República de Venezuela para la creación de un Ordinariato Militar (31 de octubre de 1994)18

Europa

Alemania

España

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La política laica de la Segunda República (1931-1936) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1936-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953)

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979:

  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre nombramientos de arzobispos, obispos y vicario general castrense y fuero judicial de 28 de julio de 1976.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979.
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979.21
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, de 3 de enero de 1979.22
  • Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa, de 21 de diciembre de 1994.23

Francia

Desde diciembre de 1905 la Ley de Separación (que no está vigente en todo el territorio nacional) prohibió la ratificación de concordatos, pero tras las modificaciones legislativas de esta norma en 1921 y 1926, se permite otro tipo de relaciones concordatarias parciales, de tal modo que actualmente están vigentes los Acuerdos de diciembre de 2008.

Italia

Polonia

Portugal

Rusia

Ambos acuerdos quedaron sin vigor tras la Revolución soviética de 1917 y hasta la actualidad.

Otros concordatos

Véase también