Un funcionario de carrera es condenado a cinco meses de cárcel por humillar a sus compañeras, besarlas sin permiso al entrar al Consistorio y mandarles mensajes obscenos y fotos de él desnudo por WhatsApp
LA OPINIÓN
Nº 2 de Murcia se dictó en noviembre de 2022, el individuo recurrió y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso y confirmado la resolución: cinco meses de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público. Esto es, deja de ser funcionario. Durante tres años no podrá acercarse a menos de cien metros de la mujer a la que acosó y que lo llevó a los tribunales. Tampoco comunicarse con ella por medio alguno.
Los hechos que se consideran probados acontecieron durante varios años y estallaron hace un lustro, cuando una de las víctimas denunció el caso. El individuo, que ahora tiene 51 años, era funcionario de carrera en el Consistorio abaranero, ubicado en la Plaza Vieja de este municipio, y desde su puesto se dedicaba a «humillar y mancillar a sus compañeras de la función pública, aprovechando su cargo».
«Esas expresiones, en un contexto laboral y no de ocio, son más que frases grotescas, por más que provocasen risas de otros», entiende el tribunal
Es más, «ocasionalmente, al comenzar la jornada laboral, besaba a sus compañeras de manera sorpresiva al entrar al centro de trabajo», detalla el relato de hechos probados. La compañera que decidió poner en conocimiento de la Justicia lo que pasaba recibió en una ocasión por WhatsApp una foto del sujeto «con el torso desnudo y gesto insinuante». También mensajes de texto como: «No te imaginas la de gente que me tilda de pervertido y luego quiere algo conmigo».
«Solicitud expresa»
En su recurso, la defensa del individuo alegó que «a lo sumo» lo que hizo podría tipificarse como «una falta de vejaciones injustas». «No concurren los requisitos consistente en la solicitud de favores de naturaleza sexual, no se ha colocado a la víctima en una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, no existe una relación laboral habitual o continuada entre víctima y autor», sostuvo.
El tribunal, al rechazar el recurso, manifiesta que «respecto de la solicitud de favores sexuales, es evidente que en los comportamientos desarrollados por el acusado frente a la perjudicada no existe una solicitud expresa, pero sí tácita».
En este sentido, subraya la Audiencia que «el hecho de mandar un mensaje con una foto con el torso desnudo, la proliferación de comentarios como ‘solo tú me la pones veinteañera’ o ‘a ti te chupaba yo la almeja, para una vez que iba a acostarme con una que tenga el coño limpio’, desarrollado a lo largo del tiempo, implica indirectamente, dicha solicitud, sin que sea necesario, como se ha indicado, que la petición sea expresa». «Y esas expresiones, en el contexto en el que se produjeron, que no era de ocio, sino, al contrario, en un contexto laboral, desarrolladas a lo largo del tiempo, exceden de frases malsonantes o grotescas que podrían dar lugar a la antigua y ya derogada falta de vejaciones injustas, por más que pudiesen provocar las risas de otras personas que estaban presentes cuando se profirieron, mas no de la que las recibió», hace hincapié la sentencia.