MURCIA/ 46 mercados semanales reabrirán al público a partir del lunes intensificando las medidas seguridad y distanciamiento social

Los mercados de Puente Tocinos, La Fama, Santa María de Gracia, El Palmar, Sangonera La Verde, Corvera, Ermita del Rosario y San José de La Montaña reiniciarán su actividad con posterioridad

El titular de la Concejalía de Comercio, Mercados y Vía Pública, Juan Fernando Hernández, ha firmado hoy el decreto que regula la reapertura de los mercados semanales del municipio de Murcia. A partir de este lunes 18 de mayo reanudarán su actividad al aire libre un total de 46 mercadillos que serán objeto de revisión periódica y deberán cumplir con todas las medidas establecidas por la normativa estatal, autonómica y municipal aplicable a los vendedores y personal que desarrolla su trabajo en este ámbito.

El resto de mercados, es el caso de Puente Tocinos, La Fama, Santa María de Gracia, El Palmar, Sangonera la Verde, Corvera, Ermita del Rosario y San José de La Montaña reabrirán al público con posterioridad.

Reapertura

De esta forma, el lunes 18 de mayo abrirá los mercadillos de Algezares, Barqueros, Era Alta, Guadalupe, La Alberca, Lobosillo, Monteagudo, Rincón de Seca y Sucina. El martes 19 reanudarán su actividad los mercados del Barrio del Progreso, Cabezo de Torres,  Cobatillas, El Ranero, La Arboleja, Los Garres, Sangonera la Seca, Santa Cruz y Santiago y Zaraíche. El miércoles 20 el de Casillas, Churra, El Puntal, La Raya, Los Dolores, San José de la Vega, Torreagüera y Zarandona. El jueves 21 reabrirán al público el de Aljucer, Barriomar El Raal, La Albatalía, Los Ramos, Patiño y Santiago El Mayor. El viernes 22 Valladolises, Alquerías, Avileses, Beniaján, Espinardo, Javalí Nuevo, La Ñora, Puebla de Soto, San Ginés y Santo Ángel; y el sábado día 23 reiniciarán su actividad los mercados de El Esparragal, Llano de Brujas y Nonduermas.

Horarios

Desde la Concejalía se ha establecido un horario especial de funcionamiento de los mercados semanales, desde la autorización de reapertura de los mismos hasta una resolución posterior:

De 6:30 a 8:00 h. para montaje y acondicionamiento de los puestos de venta.

De 8:00 a 13:00 h para el ejercicio de la actividad de venta.

De 13:00 a 13:30 horas para el desmontaje y recogida de puestos.

Medidas de higiene, seguridad y distanciamiento

Respecto a la higiene exigible en los mercados semanales y a las actuaciones para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes se imponen las siguientes medidas:

Efectuar control de accesos para cumplir con el aforo de la superficie habilitada para la prestación del servicio de mercado.

Disponer los perímetros del mercado y habilitar un control de accesos, uno de entrada y otro de salida, cumpliendo las medidas de seguridad impuestas en el interior de los mercados.

Realizar el control de aforos por el servicio de Inspección de Mercados, en colaboración con los Agentes del Cuerpo de Policía Local y personal de la empresa de seguridad.

Establecer la unidad de venta en módulos de cinco metros, pudiendo ampliar su superficie aquellos vendedores cuyo puesto tenga una dimensión inferior. Deberán reducirla aquellos vendedores cuyo puesto tenga una dimensión superior a la establecida.

Supervisar la presencia simultánea de personal laboral en los puestos de venta, estableciéndose un máximo de dos personas por módulo siempre que se cumpla con la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Establecer la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y los viandantes, que será de dos metros en todo momento.

Establecer la distancia lateral entre los puestos que será, como mínimo, de dos metros y deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y enfrentados a una distancia mínima entre ellos de seis metros. Si esto no fuera posible, se instalará una sola fila de puestos por calle.

Señalizar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad en las inmediaciones de los mercados, cuyo uso será obligatorio para el acceso al espacio de compra.

Colocar papeleras a lo largo del trayecto del mercado, a ser posible con tapa y pedal, en las que poder depositar pañuelos y otro material desechable, que deberán limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas para el abastecimiento de productos alimentarios

Además, los vendedores y trabajadores de los mercados semanales tendrán que cumplir con las siguientes medidas y condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad:

Presentar antes de la apertura una declaración responsable de no padecer síntomas, o estar en aislamiento domiciliario o que no se encuentran en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Realizar controles diarios de salud, antes de comenzar la jornada laboral y durante la misma, con el fin de comprobar que cumplen con los requisitos de salud exigidos y no tienen síntomas (fiebre, tos, flema, dificultad para respirar, cansancio, debilidad, etc.). En el supuesto de que exista el mínimo síntoma de posible contagio y ya estuviera en su lugar de trabajo, deberá proceder a su aislamiento y evacuación del puesto, así como su traslado al domicilio.

Al menos durante dos veces al día, deberán realizar una limpieza y desinfección de los puestos, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como mostradores, muebles, balanzas y pesos, maquinaria, dispositivos y otros elementos susceptibles de manipulación, valiéndose de desinfectantes con diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Realizar una limpieza y desinfección frecuente del vehículo de carga, con especial atención a superficies, volante, pomos, etc.

Todos los trabajadores contarán con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tendrán permanentemente en el puesto geles hidro-alcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Proceder al lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo, en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Imponer el uso obligatorio de mascarillas y guantes.

Colocar en el interior de los puestos papeleras con tapa y, a ser posible, con pedal o basculante, en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Reducir la presencia simultánea de personal laboral en los puestos de venta, estableciéndose un máximo de dos personas por módulo siempre que se cumpla con la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Exigir al titular de la actividad la responsabilidad de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.

Adoptar las medidas para garantizar una distancia mínima de un metro entre vendedor, usuarios y demás personal que se encuentre en la superficie habilitada para la prestación del servicio del mercado, cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. –

En el caso de atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, ésta no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Imposibilidad de manipulación por los usuarios de la mercancía, de manera que se efectuará únicamente por el/los responsables del puesto.

Coordinación con la Policía Local

Ante la situación sanitaria que se está viviendo y dadas las limitaciones de la plantilla del servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos, se pone en conocimiento de la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica, la necesidad de una coordinación con los agentes de la Policía Local para cubrir las necesidades que puedan plantearse respecto a la instalación y recogida de los puestos de los mercadillos semanales, con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación de abastecimiento de productos alimentarios a la población.

Patrullas especializadas

Igualmente, el Ayuntamiento de Murcia se compromete a tratar de especializar dos tipos de servicios en los mercados de venta ambulante en la vía pública:

Una patrulla especializada para el control de aforos, cumplimiento de las distancias de seguridad interpersonales y de las medidas higiénico-sanitarias exigibles en los mercados

Una patrulla especializada para la asistencia a personas mayores y/o dependientes para la realización y adquisición de la compra de productos y recogida de los mismos en los puestos de venta.

Información actualizada en la web municipal

Igualmente se ordenará la publicación y actualización periódica de toda información relativa al funcionamiento, medidas higiénico- sanitarias e instalación de los puestos de los mercadillos semanales en la página web del Ayuntamiento de Murcia y, en su caso, en su sede electrónica.

Evaluación periódica

Las directrices diseñadas en este decreto, así como las medidas adoptadas serán objeto de evaluación periódica para su progresiva actualización, conforme a las exigencias sanitarias del interés general.

Notificación a los titulares de los puestos

La Concejalía de Comercio, Mercados y Vía Pública notificará la presente resolución a los titulares de los puestos de los mercados semanales afectados, por medio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia.

Concejalía de Seguridad y otros servicios

También se dará traslado de esta resolución a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica y a los servicios municipales de Salud, Inspección de Consumo, Inspección de Mercados, Policía Local, Limpieza Viaria, Protección Civil, Información y Atención Ciudadana e Informática.

Difusión tablón de anuncios y web institucional

Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia la presente resolución y se ordenará su inserción en la página web institucional, a fin de dar la mayor difusión posible acerca de la información y las medidas adoptadas en el presente decreto.