Más de 4.000 interinos pueden reclamar el pago de 4 veranos que Educación no les abonó

Una sentencia del Supremo declara nulo el acuerdo del Consejo de Gobierno para enviar al paro desde el 30 de junio a los docentes sin plaza

La sentencia del Tribunal Supremo que declara nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, tendrá un largo recorrido: más de 4.000 docentes murcianos que estuvieron afectados por los despidos en verano durante cuatro años (entre 2012 y 2015) podrán reclamar el abono de las mensualidades, pero además, tendrán derecho a exigir los puntos (por antigüedad) que no les fueron anotados en el baremo de méritos, y que se aplicará en las próximas oposiciones. La sentencia sienta jurisprudencia además para otros miles de docentes interinos españoles que se vieron afectados por la misma medida: en lugar de mantenerlos en sus puestos, se les despedía en verano, en muchos casos para volver a contratarlos en septiembre, con el objetivo de ahorrar dinero.

El fallo estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que consideró ajustado a derecho un acuerdo del Gobierno de la Región de Murcia de 2012 que establecía esas medidas en materia de personal docente en la Comunidad. Durante cuatro años seguidos, la Consejería de Educación decidió enviar al paro a los profesores interinos (que cubren bajas, en muchos casos durante todo el curso porque faltan docentes de plantilla) en lugar de abonarles los meses de verano que les correspondían. La Asamblea Regional puso fin a esa práctica en 2016, y el pasado año también cobraron con normalidad.

Fallo histórico con un previsible coste millonario

Para el presidente del sindicato Aidmur, que ayer calificó la sentencia de «histórica», la consecuencia lógica del fallo es que la Comunidad «abone las retribuciones de julio y agosto de los años 2012 a 2016, prolongando igualmente los nombramientos para esos meses». También los sindicatos CSIF y CC OO estudian reclamar en los tribunales el cobro con carácter retroactivo de los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de todos los profesores interinos no universitarios cesados durante verano. El primer verano que se aplicaron los despidos, resultaron afectados 4.000 interinos. Los tres siguientes fueron menos (unos 1.500 por verano), ya que se registraron muchos despidos entre el colectivo. La Consejería de Educación se limitó a decir, por su parte, que cuanto llegue la sentencia la analizarán los servicios jurídicos «y por supuesto» se acatará. Aidmur, que durante años batalló con protestas y manifestaciones contra los recortes aplicados durante la crisis, reclamó a Educación que convoque a la junta directiva para «comenzar a negociar la ejecución inmediata de una sentencia histórica». CC OO apostó por alcanzar un acuerdo colectivo, «y no esperar a que miles de afectados recurran».

En su recurso, el sindicato de interinos Aidmur, presidido por Ángel Luis Hernández, alegaba que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí, admite ahora el Supremo. Para el tribunal, la relación laboral entre el funcionario docente interino y la administración educativa «queda truncada» con el cese obligatorio que impuso el Gobierno de Murcia para estos profesores, marcado «como máximo el 30 de junio de cada año». Una cese que se produce, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, «cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado».

El tribunal señala que estas funciones «no son solo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que se llevan a cabo en julio y que contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar…». El fallo afirma que esta situación genera «consecuencias nada deseables» para «la preparación del profesorado y para la más eficaz prestación del servicio educativo», y se «agravarían sobremanera» con la contratación nuevamente de docentes interinos «privados de realizar esas otras actividades».