El TSJ requiere a Puerto Mayor la retirada total de sus intalaciones en La Manga en dos meses

Obras Puerto Mayor en la Caleta del Estacio en La Manga / ANSE

Desestima el recurso interpuesto por la mercantil Puerto Mayor «sin derecho a indemnización y recuperar la zona de playa» donde pretendía construir un puerto deportivo

CADENA SER

La sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Puerto Mayor contra la resolución del Consejo de Gobierno que acordaba la caducidad de la autorización para la construcción de un puerto deportivo y le requiere para «la retirada total» de las instalaciones en dos meses «sin derecho a indemnización alguna».

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

El tribunal no aprecia «ningún vicio invalidante y , menos aún, la ausencia total de procedimiento» y «deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento» y recuerda la resolución «los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial».

Además, insiste el tribunal, ya en la cláusula 7ª, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1975, se condiciona la concesión del siguiente modo: «Si se incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber obtenido prórroga del mismo, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de dicho plazo o incoar el expediente de caducidad.

En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la incoación del expediente de caducidad, con pérdida de la fianza depositada», dando por hecho que «la actora conoce esta cláusula desde el principio».

«Y si ello no fuera suficiente, sigue diciendo la resolución en su fundamento jurídico quinto-, hay que recordar que fue la propia mercantil la que solicito diversas prórrogas para terminar las obras». Por lo que, «es llamativo que ahora alegue desconocer cuales son las obras y en qué plazos tenía que realizarlas».

Finalmente, tras rechazar la nulidad de la resolución regional por vulneración de derechos y la falta de causa para la declaración de caducidad, la Sala concluye que «la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prórrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado; y ni siquiera lo hizo durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugno en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga». Por tanto, «no hay en el presente momento ningún acto administrativo valido de prórroga, estando plenamente justificada la declaración de caducidad de la concesión».

Pedro García, portavoz de la Asociación de Naturalistas del Sureste calificaba de histórica esta resolución por lo que supone para la recuperación del medio ambiente. Fue esta asociación la que en el año 2004 remitió un escrito al ex presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Ramón Luis Valcárcel comunicándole que las obras eran ilegales y que debía paralizarlas.

En 2005, al hacer caso omiso a esta petición, tanto ANSE junto con la Asociación Ecologista Greenpeace paralizaron durante día y medio dichas obras. Sería más tarde la ex ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona la que intepondría un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comunidad Autónoma, autorizando estas obras.

El proyecto de Puerto Mayor conllevaba la construcción de un puerto en la Caleta del Estacio con capacidad para 950 barcos, ocupando 25 hectáreas de arenales de dominio público y la destrucción de 1 km de playa.