La guerra fiscal entre CCAA solo beneficia a Madrid y a las rentas altas

EL CONFIDENCIAL

La competencia fiscal entre comunidades autónomas no ha dejado de crecer desde que en 1997 el modelo de financiación permitió a los parlamentos regionales modular la presión fiscal de los tributos cedidos. Y desde entonces, el resultado es inequívoco. Las rentas más elevadas y la Comunidad de Madrid son los más beneficiados de la guerra fiscal desatada entre regiones por atraer contribuyentes mediante el expeditivo método de bajar los impuestos.

Lo demuestra un trabajo académico realizado por los hacendistas Julio López Laborda Fernando Rodrigo, ambos de la Universidad de Zaragoza, que llegan a una primera conclusión: las diferencias en los impuestos autonómicos “influyen significativamente” en la elección de la comunidad de residencia por los contribuyentes ubicados “en la parte más alta de la distribución de la renta”.

La segunda conclusión a la que llegan los autores del estudio es que la movilidad ocasionada por las diferencias aplicadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) “parece dirigirse solo a la región de Madrid”.

El estudio se ha hecho a partir del panel de declarantes del IRPF que pone Hacienda a disposición de los investigadores, y que excluye País Vasco y Navarra por su singular régimen fiscal. El resultado muestra que el 4% de las rentas altas seleccionadas, equivalente a 877 contribuyentes, cambió de región de residencia entre los años 2006 y 2012 al calor de la competencia fiscal.

Según el estudio, de esos 877 contribuyentes que cambiaron de residencia fiscal, nada menos que 493 se fueron a la Comunidad de Madrid, cuyo Gobierno fue el más agresivo a la hora de rebajar la presión fiscal. Es decir, el 56,2% de todos los que se mudaron. La ley obliga a que cuando un contribuyente modifica el domicilio, debe ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria mediante declaración expresa, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta que se presente la comunicación.

C. S.

No es menos significativo que casi la mitad de quienes se mudaron de residencia fiscal —el 46%— procediera de Andalucía y Cataluña, precisamente dos de las comunidades con presión fiscal más elevada. De hecho, y como subrayan los autores del estudio, tan solo tres regiones mantienen un saldo positivo en su diferencia entre entradas y salidas de contribuyentes de renta alta en el periodo analizado: BalearesComunidad Valenciana y, por su supuesto, Madrid. En el caso de Cataluña, lo significativo es que dos regiones próximas, Baleares y Valencia, se aprovechan también de esa pequeña diáspora fiscal.

Migración de las rentas altas

El resumen que hacen López Laborda y Rodrigo es que la competencia fiscal, es decir, la posibilidad de que cada región pueda ofrecer tipos impositivos distintos, “permite vislumbrar que la migración de las rentas altas es un comportamiento cuyo destino está espacialmente concentrado, particularmente en la región madrileña”. Los límites que impone la legislación vigente a las CCAA para imponer su tipos impositivos son el respeto al tramo estatal y que, en el caso del IRPF, se mantenga la estructura progresiva de la tarifa.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. (EFE)

Hay que tener en cuenta que mientras en Cataluña las rentas superiores a 175.000 euros al año tributaron, en 2017, al 25,50% en el IRPF autonómico (la otra mitad corresponde al tramo estatal), en Madrid lo hicieron al 21%. Se da la circunstancia, además, de que Madrid, al contrario que Cataluña, no exige tributar por el impuesto sobre el patrimonio que, como se sabe, grava a las rentas más elevadas.

El estudio de López Laborda y Rodrigo extiende la investigación no solo al impuesto sobre la renta, sino también a sucesiones y donaciones y a patrimonio, por tratarse de tributos de carácter personal y no societario.

Como se sabe, desde principios de los años ochenta, las comunidades autónomas perciben, en concepto de impuestos cedidos por el Estado, el 100% de los ingresos devengados en su territorio por ambos impuestos, concediéndoles, asimismo, determinadas competencias de gestión. Pero solo a partir de 1997 las comunidades autónomas han dispuesto de competencias para poder fijar el tipo impositivo de estos impuestos, además de algunas reducciones en la base y deducciones en la cuota tributaria.

CARLOS SÁNCHEZ

El resultado ha sido una amplia divergencia entre tipos impositivos. En patrimonio, por ejemplo, mientras que Madrid aprobó una exención total en la cuota a pagar, en La Rioja es del 50%. El resto de regiones se rige por una horquilla que va del 2,50% al 3,75%, con mínimos exentos que van de 400.000 a 700.000 euros. Algo parecido sucede en el caso del impuesto de sucesiones.

Los autores del estudio no han tenido únicamente en cuenta el nivel de presión fiscal como la única variable que explique el cambio de residencial fiscal. Por el contrario, han incluido variables como las rentas salariales y su influencia sobre la renta total del contribuyente, el atractivo residencial y las oportunidades que ofrecen determinados territorios, el precio de la vivienda o el nivel de Estado de bienestar (educaciónsanidad o servicios sociales). En todo caso, esta última variable, según el estudio, no es tan relevante. En su opinión, “las diferencias en el gasto público en los servicios fundamentales no influyen sobre la elección de la comunidad de residencia”. Lo que influye de forma determinante es, por el contrario, la presión fiscal.

La propuesta que hacen para evitar las distorsiones es bien simple. Si se quiere evitar que la competencia fiscal acabe conduciendo a la eliminación de estos impuestos, y si se pretende que los mismos continúen cumpliendo un papel en la redistribución nacional de la riqueza, “debería introducirse algún límite a la reducción de los tipos de gravamen” en patrimonio y sucesiones para garantizar “un mínimo de tributación común en todo el Estado”.

El cambio de domicilio fiscal no es una decisión libérrima del contribuyente. En el caso del impuesto sobre la renta, la residencia en una determinada comunidad autónoma depende de la permanencia física en ella y, en su defecto, de la situación del centro de intereses económicos, definido como el lugar donde el contribuyente obtiene la mayor parte de sus rendimientos del trabajo, de actividades económicas o del capital inmobiliario. Es decir, que los asalariados, al contrario de quienes tienen su principal fuente de ingresos en las rentas del capital, tienen unas dificultades casi insalvables para cambiar de domicilio fiscal.