ARCHENA/ Lleva a juicio a la aseguradora que no quiso pagarle las bicis que le robaron

La Audiencia da la razón al afectado, que demandó después de que los ladrones entrasen en su trastero

Aunque tenía seguro, la compañía intentó desentenderse después de que unos ladrones hicieran de las suyas en un trastero de su propiedad. El afectado sentó en el banquillo a los responsables de la aseguradora. Y el juez le ha dado la razón.

Un vecino de Archena que sufrió cómo en diciembre 2015 los amigos de lo ajeno invadían su propiedad y le quitaban dos bicicletas (una, valorada en 2.260 euros; la otra, en 900) ha visto cómo, más de tres años después de lo sucedido, la Audiencia Provincial de Murcia falla a su favor.

El robo en cuestión tuvo lugar un día antes de la Nochebuena de 2015, en la localidad de Archena. El dueño de las bicis denunció los hechos ante la Guardia Civil.

El hombre «había suscrito una póliza de seguro de auto y hogar que incluía entre sus coberturas el robo, por lo que se comunicó el siniestro a la aseguradora, que rechazó abonar el valor de los bienes sustraídos», consta en la resolución judicial.

Asimismo, «se decía en la demanda que en las condiciones particulares de la póliza se recogía que quedaban asegurados los garajes y trasteros siempre que se hallaran en el mismo edificio o estuvieran adosados a la vivienda. Y en las condiciones generales se cubría el robo o intento de robo dentro de la vivienda. Sin embargo la aseguradora demandada pretendía incumplir las obligaciones dimanantes del contrato».

Un Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda «al considerar que del clausulado particular de la póliza se desprendía que el siniestro acaecido era un siniestro parcial. Y las bicicletas no se encontraban entre los bienes del mobiliario asegurados en las condiciones particulares». El afectado recurrió ante la Audiencia. Quería que la aseguradora le diese la cantidad de 3.160 euros, más intereses.

Y la Audiencia Provincial se fija precisamente en el tema de las condiciones particulares, donde no sale la firma de este vecino.

«Las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado, y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento el riesgo cubierto», recalca el tribunal.