AIDMUR consigue que el Tribunal Supremo declare ilegal el despido de interinos en verano

La sentencia del TS, que resuelve el recurso de casación presentado en solitario por AIDMUR contra una sentencia del TSJ de la Región de Murcia, condena taxativamente los actos de 3 consejeros de educación y de sus Directores Generales de RRHH.

De esta forma, Constantino Sotoca, Pedro Antonio Sánchez, Maribel Sánchez Mora, así como Joaquín Buendía y Enrique Ujaldón, reciben un durísimo varapalo por ser los máximos y principales responsables de la la política de acoso y derribo contra los docentes interinos de la Región.

Una política de recortes y mentiras que supuso una flagrante discriminación de los docentes interinos.La Justicia así lo ha evidenciado al darnos la razón de forma nítida e incontestable.

La sentencia, que puede tener efecto en todo el país, afectando a miles de docentes, deroga el acuerdo de consejo de gobierno de la CARm por el que se eliminaba el apartado retributivo del acuerdo de interinos, donde se reconocía el pago del verano a todos los interinos con 5,5 meses trabajados, que por tanto sigue en pie.

Nuestro abogado, Jose Mateos,al que agradecemos su profesionalidad, compromiso y buen hacer, nos hace un pequeño análisis de la sentencia por la que hoy el TS nos da la razón como únicos demandantes ante el máximo tribunal: El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno autonómico que imponía el cese de los interinos con fecha 30 de junio.

La razón es clara: el articulo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación entre personas que se encuentran en idéntica situación, y los interinos eran discriminados respecto de los funcionarios de carrera.

Al igual que ellos, trabajaban durante todo el curso, pero no cobraban julio y agosto, no existiendo razón lógica para esta diferencia de trato.

La sentencia también resalta el fraude que implica cesar a un funcionario en junio para volver a nombrarle en septiembre y ahorrarse sus vacaciones, siendo una práctica prohibida por el Derecho Laboral que, por tanto, no puede permitirse en el ámbito administrativo.

Eso sí, la sentencia deja fuera de esta protección a los interinos que no son nombrados para todo (o prácticamente todo) el curso, pues entiende que, en esos casos, el interino hace frente a necesidades ocasionales y limitadas que no justifican una equiparación respecto del funcionario de carrera.

Pero, como sabéis, la gran mayoría de interinos trabajamos durante todo el curso.

Aunque al anular el acuerdo de consejo de gobierno entendemos que la norma que derogaba , el acuerdo de interinos y los 5,5 meses , es lo que sigue en pie en Murcia .

La consecuencia lógica de esta sentencia es que la CARM abone las retribuciones de julio y agosto de los años 2012 a 2016, prolongando igualmente los nombramientos para esos meses.

Hasta hoy, existía una norma que le amparaba para no hacerlo, pero esa norma ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

Esperemos que no nos obligue a acudir a la vía judicial para lograrlo.

No obstante, desde AIDMUR reiteramos nuestra voluntad de diálogo y acuerdo con esta consejería, y exigimos que la actual consejera, Adela Martínez Cachá, convoque a nuestra junta directiva para comenzar a negociar la ejecución inmediata de una sentencia histórica, cuyos efectos van desde lo económico, pasando por la composición de listas y afectando a cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.

Dicha reunión debe ser, dada la trascendencia de esta sentencia, la máxima prioridad de la actual consejera.